Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa
es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha
ofensa merece. La culpa de los pecados mortales se borra
con la confesión y también con el acto de
contrición perfecta que incluya el propósito
de confesarse cuanto antes; la culpa de los pecados veniales
se perdona por la confesión, o también por
el arrepentimiento y la práctica de la caridad.
La pena eterna del infierno Dios la perdona al mismo tiempo que la culpa
mortal. Pero puede quedar todavía una pena temporal; y lo mismo por
los pecados veniales. Esta pena hay que expiarla durante la vida o en el
purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda
obra buena hecha en estado de gracia, y también por las indulgencias.
Estas últimas consisten en “la remisión ante Dios de
la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que
un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación
de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye
y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los
santos” (Catecismo de la Iglesia Católica). Pueden ser parciales
o plenarias, y se pueden ganar para sí mismo o aplicarlas a los difuntos
(y en este caso se llaman sufragios)
INDULGENCIAS PARCIALES
La indulgencia parcial consiste en acrecentar el valor satisfactorio de nuestras
buenas obras, cosa que depende de las condiciones determinadas por la Iglesia,
el valor de la obra y la caridad con que se haga.
¿Cómo se
gana indulgencia parcial?
“Se
concede indulgencia parcial –estatuyó Pablo
VI–, al fiel cristiano que en el desempeño
de sus deberes y en el sufrimiento de las miserias
de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza,
aun sólo mentalmente, con alguna pía
invocación”. Es decir, todas las obras
buenas ofrecidas con humildad y confianza, quedan indulgenciadas.
“Se
concede indulgencia parcial al fiel cristiano que llevado
de espíritu de fe se emplea a sí mismo
o sus bienes en servicio de sus hermanos necesitados,
con espíritu de misericordia”. Con esto
se concede indulgencia a cualquier obra de caridad
hecha con espíritu de fe.
“Se
concede indulgencia parcial a los fieles que voluntariamente
se abstienen de cosas lícitas y agradables,
por espíritu de penitencia”.
“Además
de las tres anteriores concesiones generales, tienen
indulgencia parcial:
una serie
de oraciones expresamente indulgenciadas. Aunque
incluidas en la primera concesión general,
significa con ello la Iglesia que las recomienda
de manera especial. Son: el Rosario, el Ángelus,
el Alma de Cristo, el Credo, la comunión espiritual,
el acto de contrición, la renovación
de las promesas del bautismo, las oraciones que piden
por las vocaciones sacerdotales o religiosas (cualquiera
sea su fórmula), las letanías del Sagrado
Corazón, de la preciosísima Sangre,
del nombre de Jesús, de la Virgen, de San
José, de todos los Santos, el Magníficat,
la Salve, el Tantum Ergo, el Te Deum, el Miserere,
el Veni Creator, el santiguarse, etc. Como la indulgencia
dependerá del fervor con que se rece la oración,
se han de preferir las oraciones que más muevan;
el uso
piadoso de crucifijos, cruces, rosarios, escapularios
o medallas bendecidas por un sacerdote;
las visitas
al Santísimo; las visitas al cementerio orando
por los difuntos; la enseñanza o aprendizaje
de la doctrina cristiana; la asistencia a las novenas
de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada;
la asistencia a la predicación sobre la palabra
de Dios; a un retiro mensual; la lectura de la Sagrada
Escritura;
finalmente,
los obispos pueden conceder ciertas indulgencias
a sus fieles, dentro de sus respectivas diócesis.
Nota: Para obtener las indulgencias hay que estar en
gracia de Dios, y tener intención de ganarlas.
No es necesario repetir esta intención cada vez;
basta haberlo hecho una vez, aunque es aconsejable reiterarla
de tanto en tanto.
INDULGENCIAS PLENARIAS
Para ganarlas se requiere, además
de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la
obra u oración prescrita, cuatro cosas:
Confesión
Comunión
Orar por
las intenciones del Papa
No tener
afecto a pecado alguno. Si falta alguna de estas condiciones,
se gana sólo indulgencia parcial. Además únicamente
se puede ganar una indulgencia plenaria al día,
excepto en caso de muerte.
Veamos estas cuatro condiciones
en detalle:
Confesión. Si
no se está en pecado mortal, vale la confesión
hecha:
El
mismo día en que se quiere ganar la indulgencia.
En
cualquiera de los ocho días que preceden
a ese día.
A los
que acostumbran confesarse por lo menos dos veces
al mes, estas confesiones les bastan.
Aunque
no se confiesen dos veces al mes, si son personas
de comunión diaria –aunque de hecho
no comulguen una o dos veces por semana– no
necesitan confesarse especialmente, si no están
en pecado mortal.
Comunión. Puede
hacerse:
En
el día en que se quiere ganar la indulgencia.
El
día anterior al día en que se quiere
ganar la indulgencia.
En
cualquiera de los siete días inmediatos
siguientes al día indicado en el punto a.
Los
que acostumbran comulgar todos los días –aunque
de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no
están obligados a comulgar especialmente
para ganar la indulgencia.
Orar
por las intenciones del Papa:
No basta
la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse
cualquiera según la piedad de cada uno, pero
seguramente basta un Padrenuestro, Avemaría
y Gloria.
No
tener afecto a pecado alguno:
Finalmente,
es necesario estar sin culpa alguna para que se
perdone toda la pena; de donde la necesidad de
estar totalmente arrepentidos y decididos a no
pecar más, no conservando afecto a ningún
pecado.
Principales obras que tienen
concedida indulgencia plenaria:
El rezo
comunitario del Rosario.
El rezo
del Rosario ante el Santísimo Sacramento, expuesto
públicamente o reservado en el Sagrario.
El Vía
Crucis, delante de estaciones legítimamente
erigidas.
La visita
al Santísimo durante media hora.
La lectura
de la sagrada Escritura durante media hora.
Los Ejercicios
Espirituales, al menos de tres días.
Recibir
con devoción la bendición del Papa para
todo el orbe, aunque sólo sea por radio.
Visitar
el cementerio orando por los difuntos, del 1 al 8 de
noviembre (esta indulgencia sólo es aplicable
a los difuntos).
Asistir
a la adoración de la Cruz el viernes santo.
La oración
a Jesús Crucificado (“Mírame...”,
ante la imagen de Cristo en cruz, después de
la comunión, los viernes de cuaresma.
El acto
de reparación, rezado públicamente en
la fiesta del Sagrado Corazón.
La consagración
del género humano a Cristo Rey rezada públicamente
en su fiesta.
Asistir
a una primera misa o comunión, o a una misa
jubilar (25, 50 ó 60 años).
El “Te
Deum”, rezado solemnemente el último día
del año.
El “Veni
Creator”, rezado solemnemente el primero de enero
y el día de Pentecostés.
La renovación
de las promesas del bautismo en la vigilia pascual
y el día aniversario del bautismo.
La siguiente
oración enriquecida con indulgencia plenaria
(Pío XI, 21 de febrero de 1923):
Oh Cristo Jesús, yo os reconozco como
Rey universal. Todo cuanto existe ha sido creado
por Vos. Ejerced sobre mí todos vuestros
derechos.
Renuevo las promesas del bautismo renunciando
a Satanás, a sus pompas y a sus obras,
y prometo vivir como buen cristiano. Y muy particularmente
me comprometo a hacer triunfar, según
mis fuerzas, los derechos de Dios y de vuestra
Iglesia.
Corazón divino de Jesús, yo os
ofrezco mis pobres acciones para lograr que todos
los corazones reconozcan vuestra sagrada Realeza
y que así se establezca en el mundo el
reino de vuestra paz. Así sea. (Rezar
un Padre nuestro, Ave María y Gloria a
intención del Sumo Pontífice).
Y otras circunstancias más, que sería
largo enumerar, sobre todo si a estas concesiones
generales se suman otras muchas particulares.
“La Iglesia, aún hoy –escribe
Pablo VI en su Constitución sobre las
indulgencias–, invita a todos sus hijos
a considerar y ponderar cuánto vale el
uso de las indulgencias para fomentar la vida
cristiana de cada uno; más aún,
de toda la sociedad...”.
¿Qué excusa podría tener
en el otro mundo una persona que en éste
pudo pagar fácilmente sus deudas con Dios
y no lo hizo, menospreciando el tesoro que la
Iglesia ponía a su disposición?... ¡Ninguna!
10/12/2012
Este día fue un día muy bonito, por la tarde fuimos a Granada
de Peregrinación con los demás pueblos que lleva D. Javier.
Al llegar lo 1º que vimos fue el camarín de la Virgen de las
Angustias. A continuación hubo 2 sacerdotes confesando. Rezo del santo
Rosario, y finalmente Santa Misa presidida por D. Javier y concelebrada por
D. Blas.
El sacerdote en la homilía una de las cosas
que dijo fue:
Que nos convirtiéramos,
Que nos confesáramos más. Hacer oración. “Que
pidiéramos por Él (D. Javier)
Participación
en la Eucaristía.
Habló de
las Indulgencias Plenarias.
Las indulgencias plenarias son una gracia que se recibe
después de haber confesado. Me explico el pecado
se perdona a través del sacramento de la Penitencia,
después de confesar queda la pena de haber ofendido
a Dios, pues esa pena se limpia con las indulgencias.
Es decir tú te
confiesas y lo más seguro que si se muere uno valla
al Purgatorio. Pues con las indulgencias lo que hace es
limpiar esa pena para que uno valla directamente al Cielo,
sin tener que pasar por el Purgatorio.
Para que se comprenda mejor, pongo dos ejemplos:
Clavas un clavo en la madera ”ese clavo
es el pecado”
lo sacan, y queda el agujero, la marca “El agujero es la pena”.
Otro ejemplo, es que
llenas una botella de aceite,
la vacías y queda suciedad queda residuos la mancha del aceite.
Cosas que hacen
falta para ganar Indulgencias
1. Confesarse
4. Pedir por el Santo Padre. Intenciones del El
Papa